Campaña de difusión sobre Lealtad Comercial
La Dirección de Defensa del Consumidor, dependiente de la Secretaría de Participación Ciudadana, anunció que completó la primera etapa de la campaña de difusión y sensibilización que está realizando destinada a comerciantes del distrito de Pilar respecto a la Ley 22.802 Lealtad Comercial.
El personal del área ya recorrió todos los locales de los centros comerciales del partido y algunos del centro. Ahora comienza la segunda etapa donde se visitarán los comercios de todas las localidades.
Esta normativa regula distintos aspectos relacionados con rotulado de mercaderías, control de contenido neto y normas referidas a publicidad, promociones y concursos. También establece requisitos mínimos de seguridad para productos y servicios, modalidades de exhibición de precios e información acerca de las garantías con que son ofrecidos los productos.
La campaña será de carácter intensivo ya que autoridades del área visitarán a todos los comercios de Pilar. Durante los primeros días de esta iniciativa, los comerciantes se mostraron interesados y se comprometieron a tomar las medidas que correspondan para ajustarse a estos nuevos requerimientos.
Se recuerda a los comerciantes, tanto minorista o mayorista, que están obligados a exhibir e informar a los consumidores los precios de los productos y o servicios que ofrezcan. Deben hacerlo en lugares que permitan una clara visualización por parte de los consumidores, en el momento previo a la compra o contratación del servicio.
Los precios también deben estar exhibidos en las vidrieras por unidad, en forma clara, visible, horizontal y legible, expresado en moneda en curso legal. Deberá ser el de contado en dinero efectivo y corresponderá al importe total que deba abonar el consumidor final. En los casos en que se acepten además otros medios de pago, tal circunstancia deberá indicarse claramente en los lugares de acceso al local.
En el caso de bienes muebles, la exhibición se hará sobre cada objeto, artículo, producto o grupo o conjunto de una misma mercadería que se encuentre expuesta a la vista.
Los precios de los servicios, deben mostrarse de forma clara con anterioridad a la utilización o contratación de los mismos.
Cuando se publiciten precios por cualquier medio -gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, Internet o cualquier otro- deberá figurar la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien. La información deberá estar en caracteres tipográficos legibles.
Los precios que se exhiban en góndola no pueden ser distintos a los que realmente deba abonar el consumidor final en la caja.
Es importante recordar que según la ley 14.374, “el consumidor no está sujeto a restricciones de días y horarios para el cambio de un producto”. En caso de ofertas, deberá estar el precio anterior.
Quienes ofrezcan directamente al público productos de venta al peso envasados, deberán indicar en sus rótulos, además del precio de la fracción ofrecida, su peso neto y el precio por kilogramo correspondiente.
Casos especiales
El área municipal encargada a resguardar los derechos de los consumidores informa a los vecinos que en carnicerías, pescaderías, panaderías y casas de comida para llevar, los precios deben ser exhibidos mediante carteles en el interior, en forma visible.
Y respecto a los establecimientos gastronómicos, se informarán los precios y productos mediante la carta y listas ubicadas en lugares de acceso y en el interior del local.