2×1: Rocío Fernández se presento en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En este sentido, la Dra. Fernández fundamentó: ” la aplicación de la ley penal más benigna debiera ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad. Así pues, el Estado Argentino y la Corte Suprema como instancia del mismo, debe velar por la aplicación no solo del derecho interno sino también de la normativa internacional, atendiendo a las obligaciones asumidas por la República en relación a la materia. Es por ello, que los delitos de lesa humanidad no deben asimilarse a los delitos comunes.
Asimismo, en el marco de la Convención Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Máximo Tribunal de Justicia Nacional Suprema no debiera invocar disposiciones de derecho interno a los efectos de justificar el incumplimiento de una obligación internacional.
Por su parte, es dable mencionar que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad fue ratificada por Argentina en 1995 y goza de jerarquía constitucional, y que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establece la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, instituyendo el esquema jurídico para su juzgamiento y reparación del daño a las víctimas.”
Así las cosas, Fernández se expresó: “…. La presentación va más allá de posturas ideológicas, los crímenes de Lesa Humanidad agravian no solo a las víctimas sino a nuestra comunidad en su conjunto, y el derecho de los ciudadanos argentinos a la Verdad, la Justicia y la reparación son derechos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado Argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.”