El IPS garantizará los aumentos previsionales de manera automática para los cargos de extraña juridicción

El IPS garantizará los aumentos previsionales de manera automática para los cargos de extraña juridicción

El Instituto de Previsión Social informa que desde el 1° de octubre entró en vigencia el Decreto N° 1754/23  que garantiza la movilidad en sus haberes para aquellas personas jubiladas con cargos de extraña  jurisdicción. De esta manera, el IPS trasladará de forma automática los aumentos que se produzcan en los sueldos del personal en actividad de la Administración Pública Provincial, Ley 10.430, según índice CoPA.

 Cabe consignar que el mecanismo de movilidad jubilatoria automática, que comienza a aplicarse a partir del 1° de octubre y que se verá reflejado con los haberes de noviembre,  viene a subsanar un histórico reclamo del segmento de personas jubiladas y pensionadas con cargos de extraña jurisdicción. Las y los beneficiarios que hasta el momento debían gestionar sus aumentos de haberes, con  la consecuente pérdida de tiempo y poder adquisitivo que implicaba, desde ahora podrán gozar de los incrementos previsionales al igual que el resto de las personas jubiladas del organismo previsional. 

 

El Decreto 1754/23 establece que el Coeficiente Previsional de actualización (CoPa)  sea la herramienta para garantizar la movilidad jubilatoria a todos los beneficios en los cuales no es posible aplicar el procedimiento de correlación de cargos, incluyendo aquellas prestaciones cuyo cargo regulatorio – principal o simultáneo – resulta ser de extraña jurisdicción. 

 Por lo dispuesto en el Decreto, los cargos de extraña jurisdicción pasarán en forma progresiva a ser recodificados, de manera tal que la actualización de sus haberes comenzará a ser automática a partir de las actualizaciones que dicte el CoPA.

 De esta forma, las personas beneficiarias ya no deberán recurrir a su empleador y luego al IPS para confeccionar y hacer entrega del formulario E-190 para actualizar sus haberes. Tampoco ocurrirán dilaciones en la actualización de sus haberes, cumpliendo con uno de los pilares fundamentales del  sistema de previsión social de la provincia: la movilidad de oficio y automática.

 Desde el organismo previsional se aclara que, aquellas personas que ya tenían un turno previo al 1° de octubre podrán continuar con el mismo para presentar sus actualizaciones de haberes. Cabe destacar que las personas alcanzadas por esta norma tendrán derecho a solicitar actualizaciones anteriores a la fecha antes mencionada mediante turno previo. 

A su vez, es importante aclarar que quedan exceptuados todos aquellos beneficios que se encuentren alcanzados por un convenio con la entidad empleadora.

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