Jubilados y Pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus háberes

Jubilados y Pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus háberes

Ante la imposibilidad de asistir

El trámite debe llevarse a cabo en cualquier delegación de la ANSES, solicitando un turno desde www.anses.gob.ar, o bien, llamando al 130.

La ANSES recuerda que los jubilados y pensionados tienen la posibilidad de nombrar a un apoderado, mayor de 18 años, para hacer trámites en sus oficinas o cobrar el haber previsional. Pero si el interesado solo desea un apoderado para percibir la jubilación o pensión, puede designar a una entidad bancaria.

El trámite debe hacerse presencialmente en cualquier delegación de la ANSES, sacando un turno al teléfono gratuito 130, de lunes a viernes de 8 a 20 horas, o desde www.anses.gob.ar, sección Turnos online, elegir Solicitar turno y seleccionar Registración de poderes. Allí deberá indicar el CUIL y el nombre completo del jubilado o pensionado y el CUIL del apoderado. 

Para tramitar y/o percibir haberes, el apoderado puede ser cónyuge o pariente por consanguinidad, director o administrador de hospitales, sanatorios o asilos –públicos o privados–, funcionario de estos establecimientos en los que el titular se encuentre internado o cualquier persona hábil que acredite mediante certificado médico que este se encuentra imposibilitado para movilizarse.

Poder a persona física

Tanto el titular como el representante deben presentar en la oficina de la ANSES más cercana a su domicilio el DNI más el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”.

En caso que el jubilado o pensionado no pueda trasladarse hasta la ANSES, el futuro apoderado puede retirar el formulario PS 6.4 en la delegación y solicitar a la autoridad policial que presencie la firma y certifique el otorgamiento del poder. Luego, el representante debe presentarse ante el organismo para finalizar el trámite, firmando el formulario frente al funcionario del organismo.

Poder a entidad bancaria

La entidad bancaria elegida deberá completar, por triplicado, el formulario PS. 6.4 “Carta Poder”, para que luego el titular lo presente en una delegación de la ANSES para su aceptación y firma, devolviendo uno al banco para asentar la oficialización del trámite.

IMPORTANTE

El formulario PS. 6.4 “Carta Poder” podrá descargarse desde www.anses.gob.ar, sección Prestaciones y Servicios, apartado Jubilados y pensionados, opción Apoderado.

Omar Suárez

Formado en la Universidad de Bs. As - Desde chico descubrió su vocación por el periodismo - Hace más de 30 años trabaja en distintos medios de comunicación regionales; Conductor de distintos programas de radio y realiza entrevistas por el canal de YOUTUBE alternativa en papel. Es parte del quipo periodístico de Tigre de mi Vida - Programa partidario del club atlético Tigre, además es: director, creador y propietario del portal: www.alternativaenpapel.com.ar.

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2 comentarios en «Jubilados y Pensionados pueden dar un poder a otra persona para el cobro de sus háberes»

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