La Justicia falló en favor del Municipio y autorizó la demolición del predio Floreal del Sol
La Municipalidad de Escobar logró así un claro aval judicial a las gestiones realizadas durante años para resolver una situación que representa preocupación en los vecinos de la zona, priorizando la seguridad pública y la prevención de riesgos. Se trata de una sentencia de primera instancia que los propietarios pueden apelar.
La Municipalidad de Escobar obtuvo un fallo favorable en la acción preventiva presentada ante la Justicia para resguardar la seguridad de los vecinos y vecinas frente al estado de abandono del predio Floreal del Sol, ubicado sobre la calle San Martín 565 de Belén de Escobar. En ese marco, el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 de Zárate autorizó la demolición total de la estructura inconclusa, además del desmontaje de la grúa y la remoción de distintos elementos que representan un riesgo para el entorno.
En la sentencia de primera instancia, el juez Leandro Marcos Cappello hizo lugar a la acción preventiva promovida por la Municipalidad y ordenó el inmediato “desanclaje, desarme y retiro de la grúa torre de aproximadamente 50 metros de altura emplazada en el predio”, al considerar que constituye un factor de riesgo para las viviendas y las personas que habitan en la zona. También se autorizó el retiro de encofrados, andamios, conductos de descarga de escombros y otros elementos deteriorados o sin condiciones adecuadas de sujeción, con el objetivo de reducir los riesgos derivados del prolongado abandono de la obra.
La resolución judicial constituye un importante avance para las gestiones impulsadas por el Municipio y ratifica los informes técnicos elaborados por sus funcionarios, así como las actuaciones administrativas iniciadas en 2022 para exigir a la empresa Doro Florida S.A. -titular del inmueble-, la adopción de medidas de seguridad y la definición del futuro de una obra paralizada desde hace más de una década. No obstante, se trata de una sentencia de primera instancia que aún no se encuentra firme y que deberá transitar las etapas procesales correspondientes antes de su eventual ejecución. Una vez firme la resolución, el Municipio deberá definir los aspectos operativos vinculados a la realización de las tareas ordenadas por la Justicia y los mecanismos para el recupero de los costos que, según establece el fallo, estarán a cargo de la empresa propietaria del predio.
Entre los fundamentos de la resolución, el magistrado destacó que la empresa no cumplió con los distintos requerimientos e intimaciones efectuados por el Municipio para garantizar la seguridad del predio y sostuvo que el paso del tiempo agravó el deterioro de la estructura y del suelo sobre el que se asienta. En ese sentido, concluyó que la demolición constituye la medida más eficaz para prevenir daños a terceros. Además, el fallo deja expresamente establecido que no existen impedimentos judiciales para avanzar con las tareas ordenadas, incluso respecto de medidas cautelares dictadas en otras causas vinculadas al emprendimiento.
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